viernes, 15 de diciembre de 2017

Karting: Espárragos indigestos

Con la última fecha del año prácticamente iniciando su actividad no
oficial (la oficial arranca el sábado) la expectativa por la definición
de los campeonatos entrerrianos de K.E. sigue aumentando, al compás
de la Sensación Térmica. Será con clima agobiante nomás, por lo me-
nos hasta bien entrado en domingo, cuando se prevé una desmejora
de las condiciones, a la que preferimos denominar "un alivio".

                           Foto ilustrativa. Advertencia: esta imagen no guarda ninguna relación con el texto.


La previa arrancó en realidad el pasado martes, cuando a las redacciones
llegó el comunicado de F.A.E. que resumimos más abajo, dando fin a la
polémica que se suscitó en el Pre Coronación de Concepción del Uruguay,
en la que fuera excluido el piloto Franco Balbuena, uno de los principales
candidatos a quedarse con el "1" que quedara en manos de Agustín Martínez
el año pasado.

El quid de la cuestión eran los espárragos que le encontraron a su motor,
en sustitución de los habituales bulones de sujección. El debate y la
resolución a la que llegó el máximo tribunal del deporte motor no tiene
desperdicio, por lo que pasamos a transcribir el mismo.

Tras un informe en los primeros párrafos acerca de la actividad desarrolla-
da el pasado fin de semana, en el que entre otros detalles creemos que el
más destacado es cuando aclara que el certamen de CE 850 clase "C" no
fue oficial, por lo que Nicolás Stur se adjudicó la "Copa Presentación" por
lo tanto es campeón simbólico nada más.

En el párrafo inmediatamente inferior, una buena noticia para el Sr. Javier
Tofay, titular de la empresa que se adjudicara la Promoción integral del
Campeonato Entrerriano de Rally. La Federación anuncia que se lo convoca-
rá para extender la vigencia del acuerdo por un año más. En otras palabras,
la entidad madre aprobó la gestión de Tofay y cía.

Posteriormente anuncia que la plana mayor de la dirigencia estará en el cie-
rre de la temporada del Rally Entrerriano (corre en Federación) y recién
entonces pasa a tratar los temas que nos interesan para esta nota.


 FEDERACIÓN AUTOMOVILÍSTICA ENTRERRIANA

       COMUNICADO DE PRENSA Nro. 27/2017

(...)

KARTING ENTRERRIANO

"Con referencia al tema peso y edades para el Campeonato Entrerriano de
Karting 2018, sobre la categoría 150 cc "A" que se había omitido, la edad será
de 12 a 22 años, y el peso mínimo de 170 kg.

La Federación Automovilística Entrerriana dará a conocer  a la brevedad el
lugar de entrega de los trofeos y plaquetas a todos los campeones de las
categorías afiliadas. La Fórmula Entrerriana ha solicitado autorización para
que en dicho evento se entreguen el trofeo al Campeón y Subcampeón de la
categoría, Marco Veronesi e Iván Percara. Asimismo esta Federación hará un
reconocimiento con una plaqueta a la piloto Sofía Percara, primera mujer
participante en la categoría desde su nacimiento.


COMITÉ DE PENALIDADES Y APELACIONES

En el trámite llevado adelante en relación a la Apelación presentada por Juan
A. Balbuena, concurrente del piloto Franco Balbuena, piloto de la máquina
número 3 de la categoría 150 cc Mayores "A" del Campeonato Entrerriano de
Karting, luego de analizar toda la documentación aportada, a saber:

- Acta de denuncia por razones técnicas del concurrente del kart nro. 94, sr.
  Héctor Tersich.

- Informe del Comisario Técnico al Comisario Deportivo.

- Resolución de éste, excluyendo al piloto técnicamente denunciado.

- Acta de retención de los elementos cuestionados, y número de precinto de
  los mismos, todas debidamente firmadas, con la consignación de horarios.

- Reglamento Técnico vigente, correspondiente a la categoría antes mencionada.

En la consideración del caso se aclara de comienzo que toda publicación de la
clasificación oficial de una carrera reglamentariamente está sujeta a la verifica-
ción técnica y decisión deportiva a resolver, de ser planteadas.

Que como medida previa a este tratamiento, se realizó la comprobación de que
se hayan cumplido todas las formalidades que reglamentariamente deben
cumplirse en lo que respecta a las diferentes actas que se deben labrar, la
formalidad de las mismas, que se cumplan los horarios dispuestos para su
tratamiento.

Una vez comprobado que tanto la Denuncia como la Apelación lo han sido en
tiempo y forma, se analizan los argumentos de la Apelación.

En ese sentido, el Apelante, basándose en el artículo 3 "Tapa de Cilindros",
transcribe la reglamentación al respecto considerando que en ningún lugar se
expresa el elemento que se debe utilizar para la fijación de la balancinera en
cuestión, y que en el mercado de reposición se comercializa sin ningún tipo
de bulón.

Otro de los fundamentos de la Apelación lo basa en las definiciones que da el
Reglamento Técnico en lo que hace a una pieza similar, entendiendo que la
pieza cumple con todas las especificaciones del Reglamento ya que tiene la
misma función del tornillo, refiriéndose a los cuestionados espárragos utiliza-
dos.

Además agrega a modo personal que toda exclusión debe realizarse por puntos
claros del Reglamento, alejados de la subjetividad del Comisario Técnico.

En otro punto menciona que los espárragos utilizados no generan una mejora
mecánica ni deportiva, porque respetan las dimensiones del tornillo y que los
agujeros y roscas son originales. Asimismo hace evaluaciones del desgaste
que sufren los materiales después de cinco años y que colocar espárragos era
para preservar el cuidado de las roscas (*) .

Realiza cuestionamientos a las Formalidades que hacen a la Apelación, en
cuanto a quienes denuncian, al no respeto de los horarios reglamentados para
tal fin, al embalaje y faja de seguridad de los elementos retirados, finalizando
que hace varios años que viene utilizando estos elementos habiéndose verifica-
dos técnicamente sin que hayan sido cuestionados por otro Comisario Técnico
actuante.

Asimismo hay unas algunas argumentaciones sobre presuntas irregularidades
en cuanto a la presencia de personas ajenas en la Técnica, que incitaban al
técnico a tomar una decisión poniendo en conocimiento que un aprovechamien-
to de una situación personal:  que tanto el piloto como mecánicos no se
encontraban dentro del predio del kartódromo.

La Comisión Directiva de esta Federación, teniendo en cuenta las aclaraciones
previas ya mencionadas, considera que resultan insuficientes los fundamentos de
la Apelación, que hacen a lo reglamentado en "Tapa de Cilindro- Art. 3" que no
está cuestionada, el argumento utilizado como defensa de los que es una pieza
similar, porque justamente, no es el caso del espárrago utilizado en lugar del
bulón que viene originalmente en el motor.

Que no hay ningún argumento que cumplió con el ítem "Motores, marca Guerrero,
150, estándar, como viene de fábrica" concretamente no dio ningún argumento pa-
ra probar que el motor viene de fábrica dotado de los espárragos cuestionados.

Asimismo, tampoco cumple con el ítem "Disposiciones", que claramente reglamen-
ta como debe ser la interpretación "del presente Reglamento en forma restrictiva"
reza el mismo, es decir "solo se permitirán las modificaciones y especificaciones
que constan en el presente Reglamento, o autorizado por escrito por la autoridad
competente, previa solicitud escrita en tiempo y forma" por el interesado.

Nada aporta en su defensa que el elemento utilizado genere mejoría mecánica o
deportiva, o que tengan las mismas medidas y dimensiones que el tornillo, porque
lo que está prohibido es la utilización del espárrago.

Finalmente, que haya sido revisado con estos elementos sin que hayan sido
cuestionados en revisaciones anteriores y los demás argumentos que hemos
hecho mención, son consideraciones subjetivas, sin prueba alguna de su veracidad,
más allá que esto lleve a cuestionar la buena fe del apelante.

Por todo lo expresado, SE RECHAZA la Apelación confirmando la EXCLUSIÓN
dispuesta por el Comisario Deportiva por el informe del Comisario Técnico de
la novena fecha del Campeonato Entrerriano de Karting disputada el 26/11/17 en
el kartódromo de Concepción del Uruguay.

Se autoriza por Secretaría las pertinentes notificaciones, como asimismo la entrega
de los elementos retenidos bajo acta, si hubiera conformidad a la presente resolu-
ción y el renunciamiento a apelar en instancias deportivas superiores, conforme
al R.D.A. capítulo Apelaciones.

Gualeguaychú, 12 de diciembre de 2017.

COMISIÓN DIRECTIVA F.A.E. "

Nota del editor: (*) Sic.

@AleSpizzirri

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